Si usted tiene un inmueble y quiere venderlo por un valor superior del que dispuso para comprarlo, tendrá que pagar un impuesto por el ingreso que resulte de la venta. A esos movimientos financieros, que no son propios de nuestra actividad económica del día a día, se les conoce como ganancias ocasionales. El Estatuto Tributario colombiano, en el artículo 300, explica que “se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más”.
Julio César Leal Duque, asesor tributario y especialista en valoración inmobiliaria, aclara que la suma que debe pagarse se determina teniendo en cuenta el costo fiscal del activo (valor por el que fue declarado) y el precio de la venta. “Por ejemplo, yo tengo una casa dentro de mi patrimonio declarada en $100 millones y la estoy vendiendo en $200 millones; entonces el precio del impuesto es el 10 % de la diferencia entre el valor de la declaración y el del ingreso que voy a recibir, es decir, el 10 % de $100 millones”. Ese porcentaje está establecido en el Estatuto Tributario, de acuerdo con las modificaciones pactadas en la Ley 1607 del 2012. Aplica para personas naturales y jurídicas, también para residentes y extranjeros sin residencia.
Es importante aclarar que, si el activo todavía no completa los dos años en manos del contribuyente, la ganancia de la venta se clasifica como renta ordinaria y se procederá a pagar el impuesto a la renta. Según el artículo 241 del Estatuto Tributario, este es superior al impuesto que se pagaría por una ganancia ocasional; el valor del impuesto ya no sería de un 10 % sino de hasta un 35 %.
DETERMINAR EL PRECIO DE VENTA
Hay personas que buscan la forma de disminuir el costo del impuesto por ganancia ocasional y tratan de tener un precio de venta fiscal mucho menor; y al ser este el mismo precio que figura en las escrituras puede ser reportado por la notaría a la Dian. Por esta razón se impuso la Ley 1943 de 2018 que restringe la forma de pago (no se puede hacer en efectivo y debe efectuarse a través de una entidad financiera) y limita que las partes establezcan un precio de venta falso.
El especialista agrega que si el valor de venta acordado por ambas partes es superior al 15 % del valor comercial pueden caer en una investigación penal. En estos casos, la Dian tiene la posibilidad de fijar un nuevo precio comercial y generar una sanción monetaria. Por eso, una vez se acuerde el precio de venta, la escritura tendrá que firmarse bajo juramento.
Fuente: El Colombiano