Noviembre 23 de 2019

Le contamos qué son, en qué consiste y cuáles son los beneficios tributarios que ofrecen.

Textos Carolina Bedoya Maya

A la hora de comprar casa, el mercado financiero ofrece varias opciones que van desde los préstamos hipotecarios y modelos de pago como el leasing habitacional, hasta productos enfocados en incentivar el ahorro exclusivamente para este fin. Este es el caso de las cuentas AFC, creadas por el Gobierno Nacional para impulsar la adquisición de vivienda gracias a los beneficios tributarios que genera.

El dinero que se deposite en este tipo de cuenta bancaria, que tiene como tope el 30 % del ingreso salarial o tributario al año, será considerado una renta exenta. “Por ejemplo, si yo tengo un ingreso de $100 millones y deposito $30 millones a mi cuenta AFC, esta suma no formará parte de la base para aplicar a la retención en la fuente”, explica Carlos Rodríguez, abogado tributario.

Esta herramienta promueve el ahorro a futuro y que el dinero, una vez retirado, se destine para la cuota inicial de la vivienda, pagar todo el costo del inmueble o amortiguar la deuda, es ¿decir, para abonar al crédito hipotecario o al
leasing habitacional. Si desea abrir una cuenta AFC y obtener sus beneficios, se deben tener en cuenta varios aspectos:

 

1.Quiénes pueden acceder:

cualquier persona que tenga ingresos. Se puede abrir en cualquier banco. Por lo general, no exigen un monto para la apertura ni cuota de manejo. Lo esencial es demostrar que recibe ingresos mensuales.

2. Los ahorros de las cuentas AFC tienen una permanencia:

quienes depositaron a partir del 1° de enero del 2013, no podrán retirar el dinero hasta que se cumplan los diez años desde la primera consignación. Este es uno de los factores más importantes, pues respetar esa permanencia es esencial para retirar el dinero y obtener los beneficios tributarios. Si retira el dinero antes, perderá las ventajas mencionadas y la entidad financiera debe retener el impuesto que no se le cobró desde el principio.

3. Los límites:

la suma de los aportes voluntarios del trabajador a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y los aportes realizados a las cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC), no debe exceder el 30 % del ingreso laboral o del ingreso tributario de año, hasta un monto máximo de 3.800 UVT, equivalentes a $130.226.000 año 2019. Además, desde hace dos años hay otra limitante: cuando una persona es asalariada y tiene rentas de trabajo, el máximo de beneficios es del 40 % de los ingresos netos.

 

4.Retiros antes de los diez años:

Si se retira el dinero depositado en los fondos de pensiones voluntarias, seguros privados de pensiones y cuentas AFC o AVC antes de cumplir el tiempo de permanencia que corresponde, se deben cumplir algunas condiciones para mantener el beneficio:

• El titular del fondo o de los seguros privados de pensiones debe aparecer como adquiriente del inmueble en la
escritura pública de la de vivienda.

• La administradora del fondo de pensiones voluntarias o la aseguradora debe abonar o girar directamente al vendedor el valor de los aportes para cancelar total o parcialmente el valor del inmueble.

• Si es para amortizar el capital o el valor de las cuotas del crédito hipotecario o del leasing habitacional, el fondo de pensiones voluntarias deberá girar el dinero a la entidad financiera que brinda del crédito hipotecario o el leasing habitacional.

 

5.Cómo hacer depósitos: 

puede comunicarle a su empleador los datos de la entidad bancaria donde abrió su cuenta AFC y podrá pagar por deducción de nómina ■

 

Fuente: Revista Propiedades


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