Abril 25 de 2020

En la noche de este viernes quedó firmado el decreto a través del cual el Gobierno Nacional extendió por 14 días más la medida de aislamiento preventivo obligatorio para todo el territorio nacional, el cual irá hasta el próximo 11 de mayo, para contener el contagio de la Covid-19, que deja hasta el momento 4.881 personas infectadas, 225 fallecidos y 1.003 recuperados.

En el documento firmado por todo el gabinete del presidente Iván Duque, queda explícito para que el aislamiento sea efectivo se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en todo el país, con 41 excepciones previstas, que en esta ocasión, con respecto a los dos anteriores decretos sobre la misma medida, incluye siete aspectos de más.

Entre ellos se cuenta el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas mayores de 18 años y menores de 60, por un periodo máximo de una hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales y bajo los protocolos de bioseguridad que se establezcan.

También incluye la excepción de quienes trabajen en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de textiles, cuero y prendas de vestir; transformación de madera; fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos.

También se da vía libre, pero bajo los parámetros de bioseguridad, para el personal que se desempeña en la fabricación, reparación, mantenimiento y compre y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas, ya que se espera que este vehículo sea uno de los más utilizados por las personas que se podrán movilizar por las vías del país.

También se abrió espacio para el funcionamiento de los parqueaderos públicos para vehículos; de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas; y para la realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Este es el decreto:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20593%20DEL%2024%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

Fuente: El Colombiano


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