Abril 16 de 2020

Entre la serie de decretos que publicó hace unas horas el presidente de la República, también se dio a conocer el 579, que toma medidas sobre propiedad horizontal y contratos de arrendamientos por cuenta de la emergencia. Son cinco los cambios que entran en vigencia:

1. La disposición, con fuerza de ley, dicta como norma que quedan prohibidos los desalojos hasta el próximo 30 de junio en el territorio nacional “incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes”.

2. En segundo lugar no se podrán hacer alzas en el canon de arrendamiento, esa medida, que se fija teniendo en cuenta el dato de inflación del año pasado, quedará suspendida por la crisis.

3. De otro lado, y en caso de no poder pagar el arriendo, arrendador y arrendatario deberá llegar a un acuerdo de pago que implique los cobros desde el 15 de abril y hasta el 30 de junio. Queda además establecido que el arrendador “no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020”.

4. Sin embargo tenga en cuenta que de no pagar esas obligaciones en el periodo establecido, el arrendatario deberá cancelar al arrendador “intereses corrientes a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC)”.

5. Finalmente, si se estaba a punto de entregar un inmueble y la fecha de vencimiento del contrato quedó entre el 15 de abril y el 30 de junio, el acuerdo queda extendido hasta esta última fecha (30 de junio). Mientras que aquellos que estaban a punto de ocupar un nuevo inmueble pueden suspender el inicio del contrato hasta el próximo 30 de junio.

Fuente: El Colombiano


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