Abril 18 de 2020

Através del decreto 579, publicado el pasado 15 de abril, el Gobierno Nacional emitió medidas transitorias para hacer frente al impacto de la pandemia de la covid - 19, referentes a los contratos de arrendamiento de vivienda, de inmuebles de uso comercial y el manejo de la propiedad horizontal en edificios sujetos a este régimen.

El decreto contempla que desde su emisión hasta el 30 de junio del presente año, se suspenden las acciones de desalojo que tengan como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios bajo cualquier modalidad de pago.

Es clave señalar que en ningún momento se ha eliminado el cumplimiento en el pago de los cánones. Según Gabriel Parra, presidente de RV Inmobiliaria, a lo que se refiere el término de congelamiento es a la imposibilidad de hacer incrementos a dichos valores a cancelar, pero las obligaciones por parte del arrendatario, persisten y no cesan.

Además, se estipula el aplazamiento del reajuste anual a los pagos de arrendamiento que se ejecutarían en el lapso de tiempo mencionado anteriormente. En este sentido, “concluido el aplazamiento establecido, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones faltantes para terminar el periodo contractual acordado”, aclaró el documento.

Según el consultor en temas de avalúo inmobiliario, Oscar Ochoa, el aumento del desempleo repercutirá en el pago de las cuotas del periodo comprendido y acordadas entre las dos partes (arrendador y arredantario), generando más morosidad.

Para Daniel Vásquez, presidente ejecutivo de Fedelonjas, estas normas “ratifican el llamado a la construcción de acuerdos que deben ser basados en la protección del equilibrio contractual y la equidad”.

Estos pactos no podrán tener intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones de la ley.

Pese a esto, de no presentarse dicho acuerdo, el arrendatario deberá cancelar las mensualidades sin mora ni penalidad, dice el decreto. De no ser así, asumirá el pago de intereses con un gravamen equivalente a la mitad de la Tasa de Interés Interbancario (TIBC) que es actualmente de 18,6%, es decir, un valor sobre el monto no pagado de 9.3% por cada periodo incumplido.

A renglón seguido, la medida aclara que los contratos cuyo vencimiento sea en el intervalo de tiempo de la emergencia económica, deben ser prorrogados hasta el 30 de junio de 2020.

Las medidas no solo cobijan el mercado de vivienda, también están dirigidas a los inmuebles de uso comercial cuyo arrendatario es una persona natural, pequeña o mediana empresa.

Bajo la mirada de este segmento, los arrendamientos han llegado a ser un “dolor de cabeza”. Tal es el caso del rubro gastronómico y de alimentos, quienes aseguran, en boca de Guillermo Henrique Gómez, presidente de Acodres, que la industria de ese sector, tiene cero ingresos de su servicio a la mesa, lo que representaba el 75% de su facturación.

Por su parte, Brany Prado, director de la región pacífica del mismo gremio, mencionó que el decreto empeora la situación debido a que es muy probable incurrir en mora y no poder pagar los intereses ya que su producción solo llega al 12% (dinero destinado a aspectos como operación y nómina), dejando un margen de acción más amplio para el arrendador en los locales comerciales.

PROPIEDAD HORIZONTAL 

Para el régimen de propiedad horizontal, en el segundo título de la norma se dice que los administradores podrán hacer erogaciones al Fondo de Imprevistos para cubrir gastos de operación de copropiedad.

Paula Quintero, administradora del conjunto Portal de Balmoral, de estrato 3, apuntó que la problemática, es que hay copropiedades cuyo valor del fondo no supera los $10 millones, lo que dificultaría el pago de nóminas relacionadas con vigilancia, aseo y otros.
 

Fuente: Portafolio


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