Mayo 22 de 2020

Por considerar que hay vulneración de los derechos a la intimidad, habeas data y al trabajo, el Juzgado 45 Penal Municipal con función de conocimiento falló en contra de la Alcaldía de Medellín y le ordenó, en una sentencia de tutela, que efectúe el registro en la base de datos de “Medellín me cuida” únicamente de los datos de identificación personal y laboral necesarios.

El fallo, emitida el miércoles 20 de mayo, fue la respuesta a una tutela interpuesta por una mujer que consideró que algunos datos como su número de celular, su dirección y profesión no eran necesarios para que se le autorizara salir a trabajar y que, si no los suministraba, la plataforma no le permitía registrarse y obtener el permiso.

Hay que recordar que el pasado 24 de abril el Gobierno Nacional autorizó el retorno a labores de los trabajadores de la construcción y del sector manufacturas. Ese día el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, presentó una plataforma llamada Medellín Me Cuida Empresas, y anunció que el registro de empleadores y empleados era obligatorio en ella.

“Los trabajadores que vayan a retornar a sus puestos también deben registrarse en Medellín Me Cuida Familias” (también llamado Medellín me cuida personas), dijo ese día el alcalde y con esa decisión convirtió en obligatorio un registro que hasta ese momento era voluntario, pues tenía como fin identificar a familias que tuvieran necesidades económicas para darles auxilios.

Raúl Eduardo Morales, secretario General de la Alcaldía, anunció que el gobierno municipal acata la decisión y facilitará los mecanismos para que la ciudadana pueda hacer su registro con los datos de identificación y laborales necesarios. Sin embargo anunció que impugnará el fallo aclarando la naturaleza y la finalidad de los datos solicitados.

Y en un mensaje compartido en su cuenta de Twitter, el alcalde Quintero dijo: “Medellín ha sido ejemplo de efectividad en el uso de información para enfrentar la pandemia. Hoy un tribunal dice que no podemos pedir información clave en Medellín me Cuida para salvar vidas. Acatamos con respeto la decisión del tribunal pero no la compartimos”.

Argumentos

En el trámite de la tutela, la Alcaldía de Medellín le explicó al juez que la plataforma integra datos de personas y empresas para determinar quiénes pueden volver a trabajar y evitar que personas no exentas incumplan el aislamiento preventivo obligatorio.

Respecto a la privacidad de esos datos, el apoderado de la administración señaló que se rigen por la Ley 1581 de 2012, y el Decreto 1906 de 2018 (con el que se fija la política de tratamiento de datos de los portales de la alcaldía). Pero aclaró que no es cierto “que los datos suministrados sean públicos, de conformidad con la condición 6° de los términos y condiciones de uso de la plataforma”.

En la sentencia, el juzgado agregó que a pesar de que estamos en una emergencia por la pandemia, es deber del Estado proteger los derechos y garantías de los ciudadanos especialmente si, como en este caso, se trabaja con datos sensibles que, de acuerdo con la legislación colombiana, pueden generar discriminaciones cuando no se manejan bien.

“Debe propenderse por generar una armonía entre los derechos de la comunidad en general, a la vida y a la salud, y los derechos a la libertad e intimidad de las personas, y efectuar la menor restricción posible de derechos”, explica el juzgado.

La Gobernación de Antioquia, el Área Metropolitana y el empleador de la mujer que instauró la tutela, que también habían sido incluidos en la acción, fueron desvinculados del proceso por el juzgado.

“Es de aclarar que todos los fallos son de inmediato cumplimiento y de alcance particular. Esto significa que solo tiene efectos para la persona que interpuso la acción constitucional de tutela”, agregó el funcionario.

Raúl Eduardo Morales, secretario General de la Alcaldía, comentó que este, al ser un fallo, es de obligatorio cumplimiento. “Esto significa que solo tiene efectos para la persona que interpuso la acción constitucional de tutela”.

El fallo insta a la alcaldía para que “en ningún caso vuelva a incurrir en la conducta que permitió esta acción de tutela, de lo contrario, incurriría en las sanciones que por desacato establecen los artículos 51 y 52 del Decreto 2591 de 1991”.

Ya hubo críticas

Cuando se lanzó Medellín Me Cuida, en marzo, la Fundación Karisma que trabaja con derechos y tecnología, hizo un análisis sobre sus condiciones.

Carolina Botero, directora de la entidad, le explicó a este diario que “algunos problemas ya las han corregido, por ejemplo: ya dicen de frente que el almacenamiento de datos es permanente, al principio no era claro. Ya dicen que limitaron el acceso a los mismos y le recuerdan a la gente que existen normas que permiten la eliminación de esos datos, que antes no”.

Víctor Saavedra, investigador de la línea Transparencia, Tecnología y Derechos Humanos de DeJusticia, señaló que no es claro el procedimiento para pedir la eliminación de los datos en el aplicativo, un derecho que la Ley de Habeas Data protege.

Al respecto el gobierno municipal informó que quien quiera eliminar su información debe radicar una solicitud, en la que explique las razones y anexe documentos que considere necesarios, a través del canal oficial de la Alcaldía: https://www.medellin.gov.co/mercurio/inicialPqr.jsp

Fuente: El Colombiano


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