Noviembre 28 de 2020

Con la presentación esta semana de la Guía para el Tratamiento de Datos Personales en la Propiedad Horizontal la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) llamó la atención sobre el hecho de que los edificios de oficinas y conjuntos residenciales que se someten al régimen de propiedad horizontal son personas jurídicas responsables del tratamiento de la información que recolectan, almacenan o usan sobre todas las personas que ingresan a sus instalaciones.

Sergio Trujillo, representante de la firma de abogados AltaBufete, explicó que la expedición de este texto busca que las propiedades horizontales y sus administraciones cumplan la normativa que está vigente desde el año 2013.

“Si bien la mayoría de las unidades residenciales no están obligadas a tener el Registro Nacional de Bases de Datos, sí deben tener una política de tratamiento de datos personales y especificar los derechos y deberes de los titulares, las obligaciones de los encargados de protección de esos datos”, precisó.

Este año, según Trujillo, la SIC ha sancionado unos 10 complejos residenciales. El pasado 8 de octubre, por ejemplo, mediante la Resolución 63240 se impuso una multa de 3,27 millones de pesos al conjunto residencial Parque Central Bonavista (etapa 2), en Bogotá.

El falló se derivó luego de que la administración de esa unidad adelantara a finales de 2018 una campaña de actualización de datos de propietarios, residentes, vehículos y mascotas, sin dar explicaciones de la finalidad de recolectar esos datos ni dar a conocer su política de tratamiento de esa información, por lo que fueron demandados e investigados por la SIC.

La guía

El documento presenta sugerencias para quienes recolectan o tratan datos personales en los edificios o conjuntos de uso residencial, comercial o mixto, sometidos al régimen de propiedad horizontal, y da orientaciones para que se cumpla la regulación.

Es así como la información se debe recolectar solo para fines específicos, los cuales se deben informar a las personas. Tampoco se puede recolectar cualquier dato personal, sino solo aquellos que sean imprescindibles para cumplir la finalidad para la cual son colectados (ver ¿Qué sigue?).

Además, se requiere la autorización previa e informada del titular de los datos, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior, es decir una planilla física, un registro digital o un video.

Si la urbanización utiliza sistemas de videovigilancia debe ubicar avisos en sitios fácilmente visibles para que todas las personas sepan que están siendo grabadas.

Disciplina

Desde la Asociación de Propietarios, Arrendatarios y Administradores de Propiedad Horizontal (Asurbe), Alfonso Álvarez, reconoció que falta mucho trabajo en la cultura de la protección de datos y en la implementación de procesos sobre la custodia y almacenamiento de la información que se obtiene a través de videos.

“La invitación es a fortalecer ese aspecto, pues hay residentes que en ocasiones quieren que se les entregue cualquier tipo de información, y desde las administraciones para que se capaciten y conozcan las normas. No vemos que haya una implementación masiva en lo que tiene que ver con el tratamiento de datos”, concluyó.

Fuente: El Colombiano


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